Código de Procedimientos Civiles Artículo 644 O Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 644 O.
En el caso de la transmisión de los derechos y obligaciones prevista en el segundo párrafo del Artículo 3108 del Código Civil, se deberá solicitar avalúo del bien para fijar el precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, debiéndose aplicar en lo conducente lo señalado en el Artículo 523 de este ordenamiento. El deudor puede oponerse a la transmisión alegando las excepciones que tuviere, y ésta oposición se substanciará incidentalmente.
También pueden oponerse a la venta, los acreedores hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria.
Estado de Quintana Roo Artículo 644 O Código de Procedimientos Civiles
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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